Buenas @cossio, no soy abogado y menos experto en derechos de autor y propiedad intelectual, pero la propiedad sobre tu obra existe desde el justo momento en que la creas, así como el manejo de los derechos que quieras poner sobre ella. Décadas atrás, antes de existir el Convenio de Berna y que los países firmaran y ratificaran este tratado internacional, sucedía por ejemplo en el caso de USA, que algunas obras, por no poner lo de © año se quedaban sin él, pero ahora el © es implicito, es decir, lo tienes aunque no digas nada expresamente.
El asunto es demostrar que los creaste tú, y hay muchas maneras.
La manera formal típica y normalmente de pago es realizándolo en un registro de la propiedad, que suelen tener todos los países. Aunque esta es la forma recomendada, es opcional. Si puedes demostrar que tú lo hiciste antes, por ejemplo, tus videos creándolos es una buena muestra, o publicaciones, como indicas en tu caso, serviría. Un truco clásico que se hacía en España era enviarse una carta cerrada a tí mismo desde correos, y considerar la fecha del matasellos como fecha mínima de creación. Como los sellos de tiempo de los documentos con firmas electrónicas, por decirlo así.
En cualquier caso, lee las condiciones de uso de esas páginas. Ten cuidado que los contratos solo cedan derechos necesarios para que los puedan publicar en la web, y nunca cedan la propiedad de los mismos (y perderla tú).
Por otra parte, aunque vendieras 100% la propiedad de tus obras para que las explotara en exclusiva otra persona, los derechos morales por lo general son intransferibles y eternos: no se puede negar que tú creaste la obra. Del mismo modo que no se puede decir que tú hiciste una pieza de Mozart. Aunque ya sea de dominio público te acusarían de plagio. De todos modos aquí ni Mozart ni su familia puede sacar $$$, obviamente. Bueno, quizás por daños morales, pero no sé si el ámbito cubre a su familia… Saludos.